Acceso a la Información

Del Artículo 11 del capítulo 2 de la ley de transparencia y acceso a la información pública del estado de Zacatecas establece lo siguiente: Los sujetos obligados deberán difundir de oficio, de forma completa y actualizada, a través de medios electrónicos, la siguiente información de carácter general

  • I. Las leyes, reglamentos, manuales de organización, reglas de operación, de programas, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones administrativas o instrumentos legales, que le dan sustento al ejercicio de sus funciones públicas Ver
  • II. Servicios que se ofrecen, trámites, requisitos y formatos. Ver
  • III. La estructura orgánica y funciones que realiza cada sujeto obligado y sus unidades administrativas. Ver
  • IV. El directorio de servidores públicos con referencia su nombramiento oficial y la clave presupuestaria que le corresponda en atención al tabulador que publiquen los presupuestos de egresos de cada año. Los viáticos, viajes, gastos de representación, así como cualquier remuneración que reciban los servidores en ejercicio de sus funciones; no debiéndose apelar, en este caso, al derecho de protección de datos personales. ver
  • V. La agenda pública de actividades de los titulares de los sujetos obligados, reuniones públicas de los diversos consejos, gabinetes, cabildos, sesiones plenarias y sesiones de trabajo a las que éstos convoquen. Ver
  • VI. La información acerca de los sistemas electrónicos, procesos, oficinas, ubicación, teléfonos, horario de atención, página electrónica, cuotas y responsables de atender las solicitudes de acceso a la información. Ver
  • VII. De manera general las solicitudes de acceso a la información pública recibidas y la fecha que corresponde a las respuestas emitidas por los servidores públicos. Ver
  • VIII. La información contenida en las minutas, acuerdos y actas de las reuniones oficiales de sus órganos colegiados, salvo que por disposición expresa de la ley, se determine que deban realizarse con carácter reservado o elaborarse versión pública de las mismas. Ver
  • IX. Los permisos, licencias, concesiones o autorizaciones que en cumplimiento de sus atribuciones deben gestionar u otorgar.

    Tratándose de permisos, licencias, concesiones o autorizaciones a particulares, la información deberá precisar: nombre o razón social del titular del sujeto obligado de que se trate; concepto del otorgamiento de la concesión, autorización, permiso o licencia; costo y vigencia; así como fundamentación y motivación del otorgamiento o, en su caso, negativa del otorgamiento.

    Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a licencias de conductor. Ver

  • X. Las convocatorias y procedimientos relativos a licitaciones de obras, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios; así como las opiniones, argumentos y datos finales incluidos en los expedientes y documentos que contengan los resultados de tales procesos licitatorios.

    Los resultados de las licitaciones públicas, invitaciones restringidas o adjudicaciones directas de obras, adquisiciones, arrendamientos, concesiones y prestación de servicios, deberán contener: la identificación precisa del contrato; posturas y el monto; nombre o razón social del proveedor, contratista o de la persona física o moral a quien haya favorecido el fallo y con quien o quienes se haya celebrado el contrato; el plazo de su cumplimiento, y los mecanismos de participación ciudadana que se desarrollen en la obra pública.

    Tratándose de obra pública directa que ejecute cualquier sujeto obligado, contenida en los presupuestos de egresos, la información deberá precisar: el monto; el lugar; el plazo de ejecución; identificación del órgano público ordenador o responsable de la obra y los mecanismos de vigilancia que pueda ejercer la sociedad civil. ver

  • XI. La información detallada de las obras que directa o indirectamente se ejecuten con cargo al presupuesto público, con préstamos, subvenciones o aportaciones privadas de carácter nacional e internacional. En este caso, deberá precisarse el nombre de la persona física o moral responsable de la obra, monto, lugar, plazo de ejecución, entidad pública y servidores públicos responsables de la obra y mecanismos de vigilancia ciudadana. ver
  • XII. Los contratos relacionados con la adquisición, arrendamientos, concesiones, prestación de bienes y servicios y sus respectivos anexos. ver
  • XIII. Los informes anuales de actividades. Ver
  • XIV. La información presupuestal detallada que contenga, por lo menos, los datos acerca de los destinatarios, usos, montos, criterios de asignación, mecanismos de evaluación e informes sobre su ejecución. ver
  • XV. La información pública sobre la ejecución del presupuesto aprobado a las entidades públicas, misma que deberá actualizarse trimestralmente; así como los criterios de asignación, el tiempo de ejecución, los mecanismos de evaluación y los responsables de su recepción y ejecución final. ver
  • XVI. La información pública de los padrones de beneficiarios de los programas sociales aplicados por el Estado y los municipios, así como la información sobre el diseño, montos, requisitos de acceso, ejecución y beneficiarios de los programas de subsidio, condonaciones, exenciones, estímulos o cualquier otro beneficio fiscal. ver
  • XVII. Los inventarios de bienes muebles e inmuebles, en especial el parque vehicular con el que se cuenta. ver
  • XVIII. La información pública sobre el endeudamiento de los sujetos obligados. ver
  • XIX. Los convenios que el gobierno celebre con la Federación, con otros estados y con los municipios, siempre que no versen sobre seguridad nacional o seguridad pública. ver
  • XX. Los convenios que los sujetos obligados celebren con organizaciones no gubernamentales, sindicatos, partidos políticos, asociaciones políticas, instituciones de enseñanza privada, fundaciones e instituciones públicas del Estado de Zacatecas, de otra entidad federativa, de la Federación, o de otro país. Cuando se trate de convenios que impliquen transferencias financieras con cargo al presupuesto público, en el convenio se establecerá el fundamento jurídico, los responsables de su recepción y ejecución, el programa y los tiempos de aplicación, y se exigirá un informe de ejecución de los fondos, que también deberá hacerse público. ver
  • XXI. La información contenida en los documentos y expedientes relativos a todo tipo de auditorías concluidas y realizadas, para evaluar el ejercicio presupuestal y la gestión de cada sujeto obligado, que realicen la Contraloría Interna del Gobierno del Estado, las contralorías municipales, las contralorías internas de los órganos a los que se refiere esta Ley, la Auditoría Superior del Estado, o la Auditoría Superior de la Federación, o las equivalentes de cualquiera de todas las anteriores, así como las aclaraciones que correspondan. ver
  • XXII. Los trabajos, informes, estudios, análisis y reportes generados por despachos de consultoría privada, contratados por los sujetos obligados, excepto que se trate de informes internos previos a toma de decisiones. ver
  • XXIII. Los resultados de estudios y encuestas de opinión pública realizadas o contratadas excepto que se trate de información interna para la toma de decisiones. ver
  • XXIV. Listado de la información clasificada como reservada o confidencial y su plazo de reserva. ver
  • XXV. La información completa y actualizada sobre los programas de actividades y los indicadores establecidos por los sujetos obligados para evaluar su gestión y el ejercicio de los recursos públicos. Por lo cual deberán además, preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados. ver
  • XXVI. Las convocatorias a concursos, licitaciones públicas o enajenaciones fuera de licitación pública, por los que el sujeto obligado transmita la propiedad o el uso de bienes, sus procedimientos y los resultados de los mismos. ver